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Expedición
de Pasaporte
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El pasaporte es un documento de viaje que sirve para
identificarse ante las autoridades extranjeras, así como para controlar la
salida del territorio nacional, el ingreso y el libre tránsito por otros
países. No sirve como documento de identificación en el Perú o ante
autoridades peruanas.
El pasaporte se expide sólo para los peruanos por
nacimiento o por naturalización, por lo que el interesado (a) debe
acreditar su condición de peruano(a) ante el funcionario consular.
El documentos de identidad de todo ciudadano peruano
es
el Documento Nacional de Identidad (DNI).
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Expedición de un Nuevo Pasaporte |
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(Válido
por 5 años)
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En caso de pérdida o robo, deberá presentar una
Declaración Jurada, según formulario proporcionado
por el Consulado.
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Presentar el DNI original, vigente.
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Cancelar $ 35.00 (treinta y cinco dólares), por
derechos consulares.
-
El trámite es estrictamente personal, en razón a que
el solicitante debe firmar y poner huella digital.
Asimismo, el Consulado tomará la foto digital que
aparecerá en su pasaporte.
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La entrega del nuevo pasaporte tomará
aproximadamente 4 semanas.
Pueden verificar si el Pasaporte se encuentra en el
Consulado consultando la pagina principal de este
portal, en el icono "Pasaporte".
El día de la entrega se
les agradecerá presentar el recibo de haber
realizado el trámite e identificarse con su DNI.
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En caso no poder apersonarse a recoger el pasaporte,
en la parte posterior del recibo deberá autorizar a
la persona que recibirá el pasaporte acompañado de
su firma y número de DNI
RECUERDE QUE EL PASAPORTE SERÁ EMITIDO CON LOS DATOS
IDÉNTICOS AL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI)
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Expedición
de Pasaportes a Menores de
Edad
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(Valido por 5 años)
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En caso de pérdida o robo, deberá presentar una
Declaración Jurada, según formulario
proporcionado por el Consulado.
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Partida de Nacimiento Peruana original.
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Cancelar $ 35.00 (treinta y cinco dólares), por
derechos consulares.
-
Se requiere la presencia de uno de los Padres
identificado con DNI ó del Apoderado debidamente
acreditado con poder notarial o judicial
legalizado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
-
La presencia del menor es imprescindible porque
debe poner su huella digital y se le deberá
tomar la foto digital
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Renovación de Pasaportes
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MAYORES DE EDAD
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Pasaporte original (Color Guinda)
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Una (1) fotografía de frente, tamaño pasaporte, a color, fondo
blanco y sin anteojos.
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Presentar el DNI, vigente.
-
En caso de contar con
el
DNI vencido,
deberá
iniciar el trámite de renovación de dicho documento
e inmediatamente después, podrá renovar su pasaporte.
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Cancelar los derechos Consulares:
-
Renovación por dos (2) años : US $20.00
-
Renovación por cinco (5) años: US $35.00
MENORES DE EDAD
(Por uno, dos o cinco años)
-
Pasaporte original (Color Guinda)
-
Dos
(2) fotografías de frente, tamaño pasaporte, a color, fondo blanco y
sin anteojos.
-
Presentación de la Partida de Nacimiento Peruana del menor (original),
acompañada de una copia simple que puede ser fedatada gratuitamente en
el Consulado General.
-
Se
requiere la presencia de uno de los padres debidamente identificado con
su Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
-
En el
caso que los padres no se encuentren presentes, pueden ser representados
por un Apoderado debidamente acreditado con Poder Notarial o Judicial,
legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú e
identificado con su Documento Nacional de Identidad (DNI).
-
La
presencia del menor es imprescindible porque debe poner su huella
digital.
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Cancelar los derechos Consulares según el caso:
-
Por un año
:
US $10.00
-
Por
dos (2) años
: US $20.00
-
Por cinco (5) años
: US $35.00
TRAMITE POR CORREO:
La "Renovación de Pasaporte" por correo es una facilidad
que presta el Consulado para aquellos ciudadanos que se encuentran
alejados de la oficina consular y se encuentre previamente inscritos en
la Oficina Consular. La renovación de pasaporte por correo se
realizará solo en el caso que el connacional cuente con un DNI vigente.
Los requisitos son los siguientes:
-
Obtener la Ficha de Renovación de Pasaporte haciendo clic
aquí y llenar con letra de
imprenta todos los campos solicitados, colocando su
huella digital (índice derecho), fotografía y firma, como
figura en su DNI.
-
Adjuntar todos los requisitos para Renovación de Pasaporte para
mayores de edad.
-
Los pagos deben hacerse a nombre del Consulado del Perú en
forma de Money Order.
-
Por seguridad,
únicamente debe enviarnos sus
documentos mediante Federal Express, DHL,
UPS***
o USPS, con la anotación "Sección Pasaportes", en el que deberá introducir un sobre pre-pagado
con sus datos, lo cual permitirá el rastreo de la devolución,
evitándose la pérdida de sus documentos.
*De faltar uno o más requisitos o encontrarse el formulario
incompleto, se tomará contacto telefónico con el interesado a fin de
subsanar el problema.
**Por tratarse de una facilidad a la comunidad peruana, toda la
responsabilidad con relación a los documentos recaen en el
interesado. El Consulado General del Perú, en ningún caso se hará
responsable de la pérdida de algún documento.
***En
el
caso
del
Consulado General del Perú en Denver, se agradecerá evitar el uso de UPS.
Recuerde que NO ES POSIBLE RENOVAR PASAPORTES DE MENORES POR
CORREO.
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Salvoconducto
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Salvoconducto
Es un documento de viaje que se otorga a los connacionales que por diversos
motivos carezcan de pasaporte. Sirve para efectuar un sólo viaje de regreso al
Perú. Los salvoconductos tienen una vigencia de treinta días contados a partir
de la fecha de su expedición.
REQUISITOS PARA MAYORES DE EDAD
-
Absolver el formulario respectivo, que tiene calidad de Declaración Jurada.
-
Entregar dos (2) fotografías tamaño pasaporte, de frente, a color, fondo blanco
y sin lentes.
-
Presentar DNI vigente.
-
En caso de
pérdida o robo del Pasaporte, se deberá llenar una Declaración Jurada, según
formulario proporcionado por el Consulado, anulando el anterior Pasaporte.
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Pasaje Aéreo
-
Cancelar los derechos Consulares por Salvoconducto de US $20.00
En caso que no tenga ningún documento existen dos posibilidades:
-
El
recurrente deberá presentar dos testigos, ambos peruanos, quienes tendrán
que identificarse con sus documentos originales peruanos (DNI), debiendo de
realizar cada uno por separado una Declaración Jurada pagada (US$ 25.00
c/u), sobre la identidad de la persona que está solicitando el
salvoconducto, manifestando que se trata de un ciudadano peruano y que su
nombre y sus datos son los que declara.
-
El
interesado declarará en la oficina consular sobre los documentos extraviados
y proporcionará el nombre, dirección y teléfono de un familiar en el Perú
quien pueda brindar información que lo identifique. Una vez realizado el
acto, se informará a la Cancillería para que verifique la identidad y
autorice la expedición del Salvoconducto.
REQUISITOS
PARA MENORES DE EDAD
-
Partida de Nacimiento original peruana
-
Presencia
del menor acompañado por uno de sus padres, quien deberá estar debidamente
identificado con su DNI o, en caso de ser extranjero, Licencia de Conducir
americana o Pasaporte.
-
Absolver el
formulario que se le proporcionará en la oficina consular, que tiene calidad
de Declaración Jurada.
-
Entregar dos (2) fotografías tamaño pasaporte, de frente, a color, fondo blanco
y sin lentes.
-
Presentar pasaje aéreo.
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Cancelar
los
derechos
consulares
por
Salvoconducto
de
US$ 20.00
*El
Salvoconducto para hijos nacidos en el exterior de padre o madre peruano, que
hayan inscrito su
nacimiento en algún Consulado Peruano, y se encuentren en minoría de edad es
gratuito.
El
trámite para obtener un salvoconducto es estrictamente personal, pues debe
estampar su huella y
firma.
DELITO DE USURPACIÓN DE IDENTIDAD:
CÓDIGO PENAL
DEL PERÚ
Artículo 438°.-
Falsedad Genérica (Usurpación de nombre)- El que de cualquier otro modo que no
esté especificado en los capítulos precedentes, comete falsedad simulando,
suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros,
por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le
corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido
o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni
mayor de cuatro años”.
Artículo 427°.-
Delito contra la Fe Pública (Adulteración de documentos) .- Pena privativa de
hasta 10 años.
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Título
de Peruano Nacido en el Extranjero |
El Título de Peruano Nacido en el Extranjero está
reservado únicamente para aquellos menores que nacieron en el exterior y
fueron inscritos en la oficina consular de la jurisdicción, hasta el 28 de
mayo de 1997.
Los hijos de madre o padre peruano, o hijos de padres
peruanos nacidos en el extranjero que han sido inscritos a partir del 29
de mayo de 1997, en la oficina consular de la jurisdicción donde ocurrió
el nacimiento del menor, no están obligados a tramitar el Título de
Peruano Nacido en el Extranjero, ya que cuentan con una Partida de
Nacimiento expedida por la oficina consular.
Requisitos:
-
Solicitud del padre o madre peruano dirigida al
Director General de Migraciones y Naturalización.
-
Copia Literal de la Partida de Nacimiento del menor,
expedida por autoridad extranjera debidamente legalizada por el
funcionario consular. Si la partida está en idioma extranjero deberá ser
traducida y legalizada hasta por el Ministerio de Relaciones Exteriores
del Perú.
-
Copia fedatada del DNI del padre o de
la madre que solicita la inscripción.
-
Original de la Partida de Nacimiento del padre o de
la madre.
-
Cuatro (4) fotografías de frente de color del menor,
tamaño pasaporte.
-
Llevar al menor a la oficina consular, a fin de
llenar las dos hojas de filiación. Esta debe contener la huella digital
del menor, la firma del padre o madre solicitante, así como la firma y
sello del jefe de la misión consular.
-
Recibo por derecho a inscripción por el monto
ascendente al 1% de una UIT.
NOTA: Este registro es sólo para los menores de
edad.
En caso el interesado desee realizar este trámite en Lima
deberá traer el Certificado de Nacimiento del menor debidamente legalizado
por el Consulado respectivo. Asimismo, si el certificado está en idioma
extranjero, la traducción del mismo deberá realizarse luego de haber sido
legalizada la firma del funcionario consular en el Ministerio de
Relaciones Exteriores en el Perú.
La traducción sólo será válida si ha sido realizada por
los traductores públicos juramentados reconocidos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
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Renuncia
a la Nacionalidad
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Los ciudadanos que deseen renunciar a la nacionalidad
peruana pueden hacerlo mediante Escritura Pública en las Oficinas
Consulares.
El procedimiento será el
siguiente:
a.- Identificación del
renunciante ante el Cónsul mediante la presentación obligatoria e
insustituible del original del Documento Nacional de Identidad
(DNI).
b.- Extensión de la
escritura publica. El interesado puede tener acceso al modelo de la
Minuta para la Escritura Pública, haciendo
clic aquí.
c.- El interesado
entregará al Cónsul el original del DNI y los otros documentos
personales relacionados con su nacionalidad peruana, si los tuviera.
(Libreta Militar y Pasaporte).
d.- El Cónsul entregará
al renunciante el Testimonio de la Escritura Pública previo pago de los
derechos consulares correspondientes.
e.- El Cónsul procederá
al registro de la Escritura Pública de Renuncia Expresa de la
Nacionalidad en los Registros correspondientes.
En Lima el trámite se lleva a cabo en la Dirección
General de Migraciones y Naturalización.
NOTA: En nombre de
sus hijos menores de edad, los padres no pueden tramitar la renuncia a
la nacionalidad de éstos, pues de acuerdo a dispositivos legales
actualmente vigentes, sólo los mayores de edad pueden hacerlo.
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Para mayor información
puede dirigirse a la
Dirección General de Migraciones y Naturalización -DIGEMIN- del Ministerio
del Interior. Av. España N° 730, Breña, Lima. Teléfonos:
Central
: Tel.
330-4020;
Pasaportes : Tel. 433-3747;
Naturalización : Tel. 433-0674;
Facsímil
:
332-1269.
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